Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2024-4539)
BOP-2024-4539 Bases para la selección de Un/a Formador/a con cargo a los Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida para el curso 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Don Miguel
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará Resolución
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
QUINTA.- SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS.-
La puntuación y selección de los aspirantes se determinará teniendo en cuenta los
siguientes criterios, valorándose como méritos:
.- La situación laboral.
.- Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas.
.- Formación y especialización profesional.
.- Presentación y defensa del proyecto pedagógico.
Para la valoración de méritos, el Tribunal de selección se ajustará obligatoriamente al
baremo de méritos que se adjunta a las presentes bases y documentos acreditativos que se
establecen en citado baremo.
Los méritos deberán ser debidamente justificados por los seleccionados con antelación a la
firma del contrato.
En caso de que algunos de los aspirantes obtengan la misma puntuación, se tendrá en
cuenta la mayor experiencia en educación de personas adultas, la mayor formación y
especialización profesional y la presentación y defensa de un proyecto pedagógico relacionado
con los programas a impartir y si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Para la selección de los formadores se constituirá un tribunal conforme a lo establecido en
el artículo 33.2 del Decreto, cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros ni inferior
a tres, ajustándose a lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. Los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual
o superior a la exigida en la convocatoria. El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de ese Órgano de
Selección.
Ayuntamiento de Torre de Don Miguel
Plaza Mayor, 1, Torre de Don Miguel. 10864 (Cáceres). Tfno. 927441032. Fax: 927441135
CVE:
BOP-2024-4539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
Pág. 18973
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará Resolución
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
QUINTA.- SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS.-
La puntuación y selección de los aspirantes se determinará teniendo en cuenta los
siguientes criterios, valorándose como méritos:
.- La situación laboral.
.- Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas.
.- Formación y especialización profesional.
.- Presentación y defensa del proyecto pedagógico.
Para la valoración de méritos, el Tribunal de selección se ajustará obligatoriamente al
baremo de méritos que se adjunta a las presentes bases y documentos acreditativos que se
establecen en citado baremo.
Los méritos deberán ser debidamente justificados por los seleccionados con antelación a la
firma del contrato.
En caso de que algunos de los aspirantes obtengan la misma puntuación, se tendrá en
cuenta la mayor experiencia en educación de personas adultas, la mayor formación y
especialización profesional y la presentación y defensa de un proyecto pedagógico relacionado
con los programas a impartir y si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Para la selección de los formadores se constituirá un tribunal conforme a lo establecido en
el artículo 33.2 del Decreto, cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros ni inferior
a tres, ajustándose a lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. Los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual
o superior a la exigida en la convocatoria. El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de ese Órgano de
Selección.
Ayuntamiento de Torre de Don Miguel
Plaza Mayor, 1, Torre de Don Miguel. 10864 (Cáceres). Tfno. 927441032. Fax: 927441135
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