Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-4523)
BOP-2024-4523 Bases para la selección por oposición de Funcionario/a Interino/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo]. Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya
celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
QUINTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados
mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso
selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeña
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran
podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena
autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo Identidad
Presidenta: Pilar Miranda Pérez.
CVE:
BOP-2024-4523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18905
veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo]. Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya
celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
QUINTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados
mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso
selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeña
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran
podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena
autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo Identidad
Presidenta: Pilar Miranda Pérez.
CVE:
BOP-2024-4523
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
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