Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4517)
BOP-2024-4517 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno del Colaborativo Rural Ateneo "Aldea me enseña a cuidarte".
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AYTO ALDEACENTENERA
ANEXO
Permisos y licencias
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Dos días por el
fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo se ampliará en dos días.
Se consideran parientes de primer grado a los padres e hijos y, de segundo grado a los abuelos, nietos
y hermanos.
Un día cuando las circunstancias anteriores afecten a parientes de tercer y cuarto grado
(bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos o primos-hermanos) que convivan en el domicilio familiar.
3. Un día por traslado del domicilio habitual.
4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Se entenderán los siguientes:
- La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la
que se hagan constar las horas de citación y consulta.
- El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal,
debiendo acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y de consulta.
- La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes en centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se haga
constar horas de inicio y finalización.
- La renovación de DNI o carnet de conducir, que deberá acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de las actividades anteriores que puedan
llevarse a cabo en horario distinto al de la jornada de trabajo.
5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
7. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser sustituido indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos
trabajen.
8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o
minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo proyecto
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la entidad promotora podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Nota: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al trabajador/a, dentro de su jornada
Cód.
Validación:
A4QD6HGJ4C7N3KEF7DC6PAGYA
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
11
CVE:
BOP-2024-4517
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18894
ANEXO
Permisos y licencias
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Dos días por el
fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo se ampliará en dos días.
Se consideran parientes de primer grado a los padres e hijos y, de segundo grado a los abuelos, nietos
y hermanos.
Un día cuando las circunstancias anteriores afecten a parientes de tercer y cuarto grado
(bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos o primos-hermanos) que convivan en el domicilio familiar.
3. Un día por traslado del domicilio habitual.
4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Se entenderán los siguientes:
- La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la
que se hagan constar las horas de citación y consulta.
- El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal,
debiendo acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y de consulta.
- La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes en centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se haga
constar horas de inicio y finalización.
- La renovación de DNI o carnet de conducir, que deberá acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de las actividades anteriores que puedan
llevarse a cabo en horario distinto al de la jornada de trabajo.
5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
7. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser sustituido indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos
trabajen.
8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o
minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo proyecto
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la entidad promotora podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Nota: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al trabajador/a, dentro de su jornada
Cód.
Validación:
A4QD6HGJ4C7N3KEF7DC6PAGYA
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Verificable
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Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18894