Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-4512)
BOP-2024-4512 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Espacio Coworking.
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REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL
ESPACIO COWORKING DE CABEZUELA DEL VALLE
para fomentar la creación de sinergias, el aprendizaje conjunto, el fomento de
relaciones y compartimiento de proyectos y conocimiento.
El presente Reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento del
Espacio Coworking de Cabezuela del Valle, la admisión de usuarios, los derechos y
obligaciones de los mismos y la ordenación del uso de los espacios, bienes y
servicios por parte de las personas y empresas que lo utilicen, en concreto:
a. Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las empresas y
personas emprendedoras que utilicen el espacio coworking.
b. La administración del Espacio Coworking de Cabezuela del Valle en orden
a su mantenimiento y conservación.
c. Las relaciones de vecindad entre las personas y el uso adecuado de
servicios y zonas comunes.
d. Los efectos y consecuencias del incumplimiento del presente Reglamento.
e. La tramitación de solicitudes y concesión de espacios.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán ubicarse en la instalación del Espacio Coworking de Cabezuela del
Valle y disponer de los servicios ofertados las personas físicas y jurídicas, cualquiera
que sea su forma jurídica-societaria, siguientes:
a) Emprendedores que a la fecha de solicitud no estén ejerciendo actividad,
pero prevean hacerlo y se constituyan en un plazo máximo de 12 meses desde la
concesión del espacio en el Coworking. En caso de no iniciar la actividad o no
constituirse en legal forma, el contrato quedará rescindido automáticamente
transcurrido dicho plazo.
b) Empresas que comiencen su actividad económica tras su instalación en el
Coworking.
c) Empresas ya constituidas, en proceso de ampliación o mejoras.
d) Las oficinas del Espacio Coworking de Cabezuela del Valle podrán ser
utilizadas para el desempeño ocasional de teletrabajo por parte de empresarios,
autónomos o trabajadores que lo necesiten para el ejercicio de su actividad laboral.
Artículo 4. Requisitos
Serán requisitos de los beneficiarios de concesión de espacios en el Espacio
Coworking de Cabezuela del Valle los siguientes:
Para emprendedores:
Pág. 4 de 15
Cód.
Validación:
W3NQCYQNS46WYZGW4XYWX3K6M
Verificación:
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
15
CVE:
BOP-2024-4512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de agosto de 2024
N.º 0164
Pág. 18862
ESPACIO COWORKING DE CABEZUELA DEL VALLE
para fomentar la creación de sinergias, el aprendizaje conjunto, el fomento de
relaciones y compartimiento de proyectos y conocimiento.
El presente Reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento del
Espacio Coworking de Cabezuela del Valle, la admisión de usuarios, los derechos y
obligaciones de los mismos y la ordenación del uso de los espacios, bienes y
servicios por parte de las personas y empresas que lo utilicen, en concreto:
a. Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las empresas y
personas emprendedoras que utilicen el espacio coworking.
b. La administración del Espacio Coworking de Cabezuela del Valle en orden
a su mantenimiento y conservación.
c. Las relaciones de vecindad entre las personas y el uso adecuado de
servicios y zonas comunes.
d. Los efectos y consecuencias del incumplimiento del presente Reglamento.
e. La tramitación de solicitudes y concesión de espacios.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán ubicarse en la instalación del Espacio Coworking de Cabezuela del
Valle y disponer de los servicios ofertados las personas físicas y jurídicas, cualquiera
que sea su forma jurídica-societaria, siguientes:
a) Emprendedores que a la fecha de solicitud no estén ejerciendo actividad,
pero prevean hacerlo y se constituyan en un plazo máximo de 12 meses desde la
concesión del espacio en el Coworking. En caso de no iniciar la actividad o no
constituirse en legal forma, el contrato quedará rescindido automáticamente
transcurrido dicho plazo.
b) Empresas que comiencen su actividad económica tras su instalación en el
Coworking.
c) Empresas ya constituidas, en proceso de ampliación o mejoras.
d) Las oficinas del Espacio Coworking de Cabezuela del Valle podrán ser
utilizadas para el desempeño ocasional de teletrabajo por parte de empresarios,
autónomos o trabajadores que lo necesiten para el ejercicio de su actividad laboral.
Artículo 4. Requisitos
Serán requisitos de los beneficiarios de concesión de espacios en el Espacio
Coworking de Cabezuela del Valle los siguientes:
Para emprendedores:
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Cód.
Validación:
W3NQCYQNS46WYZGW4XYWX3K6M
Verificación:
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
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|
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Lunes, 26 de agosto de 2024
N.º 0164
Pág. 18862