Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4507)
BOP-2024-4507 Información Pública Convenio Consorcio Másmedio - Ayuntamiento de Romangordo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES (MÁSMEDIO) P-1000044F
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002,Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si el AYUNTAMIENTO de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MÁSMEDIO” por los
daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber
recibido por cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones realizadas.
Para ello, los servicios técnicos del Consorcio “MÁSMEDIO” realizarán un informe
técnico-económico que reflejen los perjuicios causados y las indemnizaciones que
correspondan, que será trasladado al AYUNTAMIENTO, en trámite de audiencia, para
la formulación de alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver al
AYUNTAMIENTO aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de
ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el AYUNTAMIENTO no
preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad
de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución
definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado
a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido
en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el Consorcio
“MÁSMEDIO” ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
“MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del
mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio
“MÁSMEDIO” y la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación del
expediente de contratación o adjudicado el correspondiente contrato, el
AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo,
desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como
CVE:
BOP-2024-4507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18845
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002,Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si el AYUNTAMIENTO de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MÁSMEDIO” por los
daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber
recibido por cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones realizadas.
Para ello, los servicios técnicos del Consorcio “MÁSMEDIO” realizarán un informe
técnico-económico que reflejen los perjuicios causados y las indemnizaciones que
correspondan, que será trasladado al AYUNTAMIENTO, en trámite de audiencia, para
la formulación de alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver al
AYUNTAMIENTO aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de
ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el AYUNTAMIENTO no
preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad
de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución
definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado
a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido
en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el Consorcio
“MÁSMEDIO” ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
“MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del
mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio
“MÁSMEDIO” y la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación del
expediente de contratación o adjudicado el correspondiente contrato, el
AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo,
desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como
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Verificable
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