Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4505)
BOP-2024-4505 Delegación de funciones de Alcaldía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herreruela
ANUNCIO. Delegación de funciones de Alcaldía.
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde/sa, en cuanto tales, sustituir en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al/a Alcalde/sa, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus
atribuciones, así como desempeñar las funciones del/a Alcalde/sa en los supuestos de vacante
en la Alcaldía hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que durante el periodo de baja de maternidad, la Alcaldesa - Presidenta Dña. Gloria
Romero Cotrina se encontrará ausente del Municipio y con la imposibilidad de desempeñar sus
funciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en D. Lorena Borrego Bernal, Segunda Teniente de Alcalde la totalidad de
las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de la baja de maternidad en
ausencia de la Alcaldesa.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CVE:
BOP-2024-4505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18829
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herreruela
ANUNCIO. Delegación de funciones de Alcaldía.
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde/sa, en cuanto tales, sustituir en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al/a Alcalde/sa, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus
atribuciones, así como desempeñar las funciones del/a Alcalde/sa en los supuestos de vacante
en la Alcaldía hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que durante el periodo de baja de maternidad, la Alcaldesa - Presidenta Dña. Gloria
Romero Cotrina se encontrará ausente del Municipio y con la imposibilidad de desempeñar sus
funciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en D. Lorena Borrego Bernal, Segunda Teniente de Alcalde la totalidad de
las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de la baja de maternidad en
ausencia de la Alcaldesa.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
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