Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-4501)
BOP-2024-4501 Autorización demanial para el uso y gestión cinegética en el MUP n.º 3 Dehesa de Casares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Una vez concedida la autorización demanial, el titular de la misma deberá aportar en el plazo máximo
de 15 días, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, así como del
pago de la correspondiente prima.
b) Documentación acreditativa del pago del precio y las tasas correspondientes.
La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, se entenderá como
renuncia a la licencia por parte de su titular. En este caso, se procederá a autorizar a los solicitantes
correspondientes, en función del orden establecido en la lista de espera, concediéndoles un plazo de 5
días para aportar la documentación antes indicada.
CLÁUSULA OCTAVA. Causas de Extinción
La autorización demanial de uso y gestión cinegética podrá extinguirse por razones de interés público
sin que ello determine, en ningún caso, el derecho a indemnización. Además, las licencias se
extinguirán en los siguientes supuestos:
— Por el trascurso del plazo máximo de duración de la licencia (4 años).
— Por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
— Por abandono del bien de dominio público objeto de la licencia.
— Por renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado ante este Ayuntamiento.
— Por no acotar los terrenos del coto en el plazo de 8 meses desde la firma del contrato por causa
imputable al titular de la autorización
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales
La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente,
en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la
interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
CVE:
BOP-2024-4501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18813
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Una vez concedida la autorización demanial, el titular de la misma deberá aportar en el plazo máximo
de 15 días, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, así como del
pago de la correspondiente prima.
b) Documentación acreditativa del pago del precio y las tasas correspondientes.
La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, se entenderá como
renuncia a la licencia por parte de su titular. En este caso, se procederá a autorizar a los solicitantes
correspondientes, en función del orden establecido en la lista de espera, concediéndoles un plazo de 5
días para aportar la documentación antes indicada.
CLÁUSULA OCTAVA. Causas de Extinción
La autorización demanial de uso y gestión cinegética podrá extinguirse por razones de interés público
sin que ello determine, en ningún caso, el derecho a indemnización. Además, las licencias se
extinguirán en los siguientes supuestos:
— Por el trascurso del plazo máximo de duración de la licencia (4 años).
— Por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
— Por abandono del bien de dominio público objeto de la licencia.
— Por renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado ante este Ayuntamiento.
— Por no acotar los terrenos del coto en el plazo de 8 meses desde la firma del contrato por causa
imputable al titular de la autorización
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales
La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente,
en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la
interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
CVE:
BOP-2024-4501
Verificable
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Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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