Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-4492)
BOP-2024-4492 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Compost-Jara".
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privadas para su inserción socio-laboral en las zonas rurales correspondientes de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes.
Éste programa persigue favorecer la creatividad, emprendimiento y la innovación social, en
zonas y con colectivos donde es más necesario este tipo de intervenciones por sus dificultades
territoriales y sociales, basado en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas
y entidades locales para ofrecer productos/servicios generadores de empleo con impacto social
en el territorial.
El personal que presta sus servicios en el programa se clasifica de la siguiente forma:
- Coordinadora Técnica - Tutora.
- Monitora - Docente.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de los/as alumnos/as / trabajadores/as
del Programa Colaborativo Rural Ateneo"Compost-Jara " (en adelante C.R.A) y a fines
informativos, se plasma por escrito para general conocimiento y constancia de su existencia a
la hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
III. CONDICIONES DEL/A ALUMNO/A - TRABAJADOR/A.
Define la condición de alumno/a / trabajador/a del programa C.R.A de formación en alternancia
con el empleo el mantener con la entidad promotora Excmo. Ayto. de Jarandilla de la Vera una
relación regulada formalmente, por un contrato de formación y aprendizaje, porque son
considerados/as trabajadores/as, sin perder la condición de alumnos/as, en ningún caso.
La duración del contrato es de seis meses. Durante la vigencia del contrato de formación y
aprendizaje los/as alumnos/as trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% el S.M.I. vigente incluida la parte proporcional a una paga extraordinaria.
IV. CONDICIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por
un contrato de obra o servicio, por lo que son considerados/as trabajadores/as. En cuanto a la
duración del contrato es de seis meses y siete días antes del comienzo de los/as alumnos/as y
siete después de finalizar los/as alumnos/as.
CVE:
BOP-2024-4492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de agosto de 2024
N.º 0162
Pág. 18737
Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes.
Éste programa persigue favorecer la creatividad, emprendimiento y la innovación social, en
zonas y con colectivos donde es más necesario este tipo de intervenciones por sus dificultades
territoriales y sociales, basado en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas
y entidades locales para ofrecer productos/servicios generadores de empleo con impacto social
en el territorial.
El personal que presta sus servicios en el programa se clasifica de la siguiente forma:
- Coordinadora Técnica - Tutora.
- Monitora - Docente.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de los/as alumnos/as / trabajadores/as
del Programa Colaborativo Rural Ateneo"Compost-Jara " (en adelante C.R.A) y a fines
informativos, se plasma por escrito para general conocimiento y constancia de su existencia a
la hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
III. CONDICIONES DEL/A ALUMNO/A - TRABAJADOR/A.
Define la condición de alumno/a / trabajador/a del programa C.R.A de formación en alternancia
con el empleo el mantener con la entidad promotora Excmo. Ayto. de Jarandilla de la Vera una
relación regulada formalmente, por un contrato de formación y aprendizaje, porque son
considerados/as trabajadores/as, sin perder la condición de alumnos/as, en ningún caso.
La duración del contrato es de seis meses. Durante la vigencia del contrato de formación y
aprendizaje los/as alumnos/as trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% el S.M.I. vigente incluida la parte proporcional a una paga extraordinaria.
IV. CONDICIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por
un contrato de obra o servicio, por lo que son considerados/as trabajadores/as. En cuanto a la
duración del contrato es de seis meses y siete días antes del comienzo de los/as alumnos/as y
siete después de finalizar los/as alumnos/as.
CVE:
BOP-2024-4492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de agosto de 2024
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