Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-4492)
BOP-2024-4492 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Compost-Jara".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
Las ausencias previstas deberán ser comunicadas con al menos veinticuatro horas de
antelación a la monitora del programa de formación indicando el motivo, la fecha y la duración
prevista.
Asimismo, se justificarán convenientemente en el momento que se acuda al Programa. El/a
alumno/a / trabajador/a cumplimentará el parte de ausencia adjuntando el justificante original
que entregará en la Dirección del C.R.A.
- Faltas no justificadas: Son aquellas que no se encuentran en el apartado anterior, o que,
estándolo, no se acreditan documentalmente de la forma debida.
Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en
nómina para el/a trabajador/a.
- Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad, anotándose en su expediente, la
entrada en clase en el período entre la recogida del parte 08:00h y las 8:10 h; una vez pasada
esta hora, si el/a alumno/a asistiera a clase, se considera falta leve. Pero si el retraso fuera a
partir de las 9:00 h supondrá una falta de asistencia no justificada de este día, en
consecuencia, de la merma del cómputo de horas lectivas de su cualificación profesional.
También se considera falta de puntualidad el retraso tras los descansos.
Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar no produciéndose su descuento en
la nómina.
La acumulación de 3 faltas de asistencia injustificadas al mes, 9 en el semestre, producirán la
expulsión definitiva del/a alumno/a.
- Ausencias imprevistas por otros motivos: El/a alumno/a / trabajador/a deberá comunicar su
ausencia lo antes posible el mismo día en que ésta se produzca, indicando motivo y duración
prevista. Asimismo, se justificará convenientemente en el momento que se acuda al aula del
programa de formación. El/a alumno/a trabajador/a cumplimentará el parte de ausencia ante la
dirección del programa de formación.
CVE:
BOP-2024-4492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de agosto de 2024
N.º 0162
Pág. 18744
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
Las ausencias previstas deberán ser comunicadas con al menos veinticuatro horas de
antelación a la monitora del programa de formación indicando el motivo, la fecha y la duración
prevista.
Asimismo, se justificarán convenientemente en el momento que se acuda al Programa. El/a
alumno/a / trabajador/a cumplimentará el parte de ausencia adjuntando el justificante original
que entregará en la Dirección del C.R.A.
- Faltas no justificadas: Son aquellas que no se encuentran en el apartado anterior, o que,
estándolo, no se acreditan documentalmente de la forma debida.
Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en
nómina para el/a trabajador/a.
- Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad, anotándose en su expediente, la
entrada en clase en el período entre la recogida del parte 08:00h y las 8:10 h; una vez pasada
esta hora, si el/a alumno/a asistiera a clase, se considera falta leve. Pero si el retraso fuera a
partir de las 9:00 h supondrá una falta de asistencia no justificada de este día, en
consecuencia, de la merma del cómputo de horas lectivas de su cualificación profesional.
También se considera falta de puntualidad el retraso tras los descansos.
Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar no produciéndose su descuento en
la nómina.
La acumulación de 3 faltas de asistencia injustificadas al mes, 9 en el semestre, producirán la
expulsión definitiva del/a alumno/a.
- Ausencias imprevistas por otros motivos: El/a alumno/a / trabajador/a deberá comunicar su
ausencia lo antes posible el mismo día en que ésta se produzca, indicando motivo y duración
prevista. Asimismo, se justificará convenientemente en el momento que se acuda al aula del
programa de formación. El/a alumno/a trabajador/a cumplimentará el parte de ausencia ante la
dirección del programa de formación.
CVE:
BOP-2024-4492
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de agosto de 2024
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