Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-4470)
BOP-2024-4470 Aprobación definitiva Presupuesto General para el ejercicio 2024.
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Contra el presente Acuerdo conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres en el plazo de dos meses a contar
desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cuacos de Yuste a la fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE
D. José María Hernández García
Cód.
Validación:
4LKP4TA3EDNWFM59L4RCGWYRQ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de agosto de 2024
N.º 0161
Pág. 18690
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres en el plazo de dos meses a contar
desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cuacos de Yuste a la fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE
D. José María Hernández García
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