Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-4459)
BOP-2024-4459 Aprobación definitiva modificación presupuestaria n.º 2/2024. Suplemento de crédito.
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Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes
términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Talaván, 14 de agosto de 2024
Luis Enrique Periáñez Fernández
ALCALDE - PRESIDENTE
Aplicación económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 870 00 REMANENTE PARA GASTOS GENERALES 280.000,00
TOTAL INGRESOS 280.000,00
CVE:
BOP-2024-4459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de agosto de 2024
N.º 0160
Pág. 18625
términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Talaván, 14 de agosto de 2024
Luis Enrique Periáñez Fernández
ALCALDE - PRESIDENTE
Aplicación económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 870 00 REMANENTE PARA GASTOS GENERALES 280.000,00
TOTAL INGRESOS 280.000,00
CVE:
BOP-2024-4459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de agosto de 2024
N.º 0160
Pág. 18625