Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-4441)
BOP-2024-4441 Aprobar la delegación de competencias para la selección de Policías Locales por oposición libre en la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Copia
Electrónica
Auténtica
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de
otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido
expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la
información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el
cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado
del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
• El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información
del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados
al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido
comprometida.
• Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
• La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de
estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del
destinatario.
• En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el
acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el
almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar
mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese
o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas
de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha
información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
• Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas
antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma
automática y permanente.
• Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el
acceso sólo por parte del personal autorizado.
• Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber
bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo
automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
• Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las
últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
• Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad
y recuperación en aquella información del responsable.
• Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de
seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad
adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
Cód.
Validación:
6EA4L5LT9GJHM6YG3F5F9FZCY
Verificación:
https://trujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Csv: FDJEXPBR8R6GUE7PY2TUXV5S7J5A8S Fecha 05/07/2024 10:07:28
Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
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CVE:
BOP-2024-4441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
Pág. 18590
Electrónica
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I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de
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expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la
información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el
cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado
del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
• El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información
del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados
al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido
comprometida.
• Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
• La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de
estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del
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• En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el
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mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese
o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas
de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha
información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
• Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas
antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma
automática y permanente.
• Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el
acceso sólo por parte del personal autorizado.
• Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber
bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo
automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
• Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las
últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
• Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad
y recuperación en aquella información del responsable.
• Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de
seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad
adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
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Lunes, 19 de agosto de 2024
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