Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-4441)
BOP-2024-4441 Aprobar la delegación de competencias para la selección de Policías Locales por oposición libre en la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
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Electrónica
Auténtica
además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de
Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya
facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del
presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni
una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado
del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para
el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos
materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones
o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de
finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la
información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo
obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos
ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de
ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del
tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los
equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones
de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y
las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento,
que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los
daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) AUDITORÍA.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de
cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por
ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de
Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
• Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que
tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o
implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
• Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la
legislación aplicable.
• Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de
auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el
cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
• Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que
considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Cód.
Validación:
6EA4L5LT9GJHM6YG3F5F9FZCY
Verificación:
https://trujillo.sedelectronica.es/
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Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
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BOP-2024-4441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
Pág. 18588
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además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de
Extremadura.
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facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del
presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni
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E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado
del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para
el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos
materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones
o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de
finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la
información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo
obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos
ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de
ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del
tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los
equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones
de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y
las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento,
que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los
daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) AUDITORÍA.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de
cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por
ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de
Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
• Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que
tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o
implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
• Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la
legislación aplicable.
• Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de
auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el
cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
• Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que
considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
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