Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-4441)
BOP-2024-4441 Aprobar la delegación de competencias para la selección de Policías Locales por oposición libre en la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Copia
Electrónica
Auténtica
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y
configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el
acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad
puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los
datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8
caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán
periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se
dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a
terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar
común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los
datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para
el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse
actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos
personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible
el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus
deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para
garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice
el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se
realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar
la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo
soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar
seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin
de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5)Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la
eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros
Cód.
Validación:
6EA4L5LT9GJHM6YG3F5F9FZCY
Verificación:
https://trujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 17/22
CVE:
BOP-2024-4441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
Pág. 18586
Electrónica
Auténtica
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y
configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el
acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad
puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los
datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8
caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán
periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se
dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a
terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar
común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los
datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para
el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse
actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos
personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible
el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus
deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para
garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice
el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se
realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar
la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo
soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar
seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin
de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5)Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la
eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros
Cód.
Validación:
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Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
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