Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-4441)
BOP-2024-4441 Aprobar la delegación de competencias para la selección de Policías Locales por oposición libre en la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Copia
Electrónica
Auténtica
▪ Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados
afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales
afectados.
▪ Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
▪ Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
▪ Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación
de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas
para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera
gradual sin dilación indebida.
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la
comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que
dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda
la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados,
cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades
de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y
deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
▪ La naturaleza de la violación de datos.
▪ Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más
información.
▪ Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
▪ Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación
de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
“Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
− Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
− Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
− Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Cód.
Validación:
6EA4L5LT9GJHM6YG3F5F9FZCY
Verificación:
https://trujillo.sedelectronica.es/
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desde
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Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
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BOP-2024-4441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
Pág. 18583
Electrónica
Auténtica
▪ Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados
afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales
afectados.
▪ Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
▪ Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
▪ Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación
de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas
para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera
gradual sin dilación indebida.
j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la
comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que
dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda
la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados,
cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades
de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y
deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
▪ La naturaleza de la violación de datos.
▪ Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más
información.
▪ Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
▪ Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación
de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
“Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
− Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
− Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
− Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
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Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
Pág. 18583