Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-4441)
BOP-2024-4441 Aprobar la delegación de competencias para la selección de Policías Locales por oposición libre en la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
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Copia
Electrónica
Auténtica
adenda de aquellos contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor
eficiencia y eficacia.
Octava. – Vigencia y prórroga.
El presente Convenio de colaboración tendrá efectos desde la firma por todos los intervinientes y
una vigencia de cuatro años. Una vez firmado el convenio, y recibida la comunicación de plazas
conforme al modelo referenciado anteriormente, surtirá efectos en la preparación de la convocatoria
siguiente cuando ya se hubiera iniciado un proceso a través de la correspondiente convocatoria por
la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
En cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de duración inicial previsto anteriormente,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese de los efectos de la delegación
efectuada por el Ayuntamiento firmante hasta la finalización del proceso selectivo en curso.
Novena. - Régimen de modificación.
Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a
través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo
convocado y en curso, en el momento de aprobarse.
Décima. - Causas de resolución.
El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación, para lo cual deberá
suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los resultados
de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes. Puesto que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta el presente Convenio no conlleva aportaciones
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
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Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
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adenda de aquellos contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor
eficiencia y eficacia.
Octava. – Vigencia y prórroga.
El presente Convenio de colaboración tendrá efectos desde la firma por todos los intervinientes y
una vigencia de cuatro años. Una vez firmado el convenio, y recibida la comunicación de plazas
conforme al modelo referenciado anteriormente, surtirá efectos en la preparación de la convocatoria
siguiente cuando ya se hubiera iniciado un proceso a través de la correspondiente convocatoria por
la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
En cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de duración inicial previsto anteriormente,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese de los efectos de la delegación
efectuada por el Ayuntamiento firmante hasta la finalización del proceso selectivo en curso.
Novena. - Régimen de modificación.
Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a
través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo
convocado y en curso, en el momento de aprobarse.
Décima. - Causas de resolución.
El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación, para lo cual deberá
suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los resultados
de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes. Puesto que, de
acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta el presente Convenio no conlleva aportaciones
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Lunes, 19 de agosto de 2024
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