Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4440)
BOP-2024-4440 Aprobación Padrón Fiscal Basuras 1.º Trimestre de 2024.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
EDICTO. Aprobación Padrón Fiscal Basuras 1.º Trimestre de 2024.
Por resolución del Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, de fecha 9 de agosto de 2024, ha sido
aprobado el padrón-lista cobratoria de la liquidación periódica del Padrón Fiscal de la Tasa de
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Tasa de Basura) en Navas del Madroño,
correspondientes al 1.º trimestre 2024.
Las personas interesadas podrán examinar la lista cobratoria en la Oficina de Recaudación de
este Ayuntamiento, sita en Plaza de la Constitución n.º 1.
Contra dicha liquidación podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el recurso de
reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley
7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ANUNCIO DE COBRANZA
Se efectuará la cobranza en periodo voluntario, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de este Edicto en el B.O.P. de la liquidación del 1.º
trimestre de 2024 de la tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en Navas del Madroño,
comprendidas en la lista cobratoria a que se ha hecho referencia.
Los pagos de la tasa de basura, si no se encuentran domiciliados, deberán efectuarse a través
de cualquiera de las Entidades Bancarias existentes en la localidad, o en la propia Tesorería
Municipal sita en Plaza de la Constitución n.º 1.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el
procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las
costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CVE:
BOP-2024-4440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
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