Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-4439)
BOP-2024-4439 Bases para el proceso selectivo de una plaza de operario de servicios fúnebres. Proceso de estabilización de empleo temporal, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de
Malpartida de Plasencia
(Cáceres)
Plaza Mayor, 1
C.R 10680
Telfs: 927 40 40 49 - 927 40 40 24
Fax: 927 40 46 20
C.I.F. P- 1011900-F
ayuntamiento@malpartidadeplasencia.es
Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de los méritos alegados.
- Autobaremo cumplimentado (Anexo II)
- Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen. En caso de que se
abonen las tarifas de los tramos 1, 2 o 3 de la base anterior, se deberá presentar
también la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias
correspondientes
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de
selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento, se fijará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se
hará constar la designación nominal del Tribunal.
o
o
SEXTA. Tribunal calificador.
El tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. :1
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CVE:
BOP-2024-4439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
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