Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-4439)
BOP-2024-4439 Bases para el proceso selectivo de una plaza de operario de servicios fúnebres. Proceso de estabilización de empleo temporal, mediante sistema de concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de
Malpartida de Plasencia
(Cáceres)
Titulación exigible
Núm. de vacantes
jornada
Sistema de selección
Plaza Mayor, 1
C.R 10680
Telfs: 927 40 40 49 927 40 40 24
Fax: 927 40 46 20
C.I.F. P- 1011900-F
ayuntamiento@malpartidacleplasencia es
Certificado de escolaridad
una
Completa (100%)
Concurso
Las tareas encomendadas a la plaza son las propias de la naturaleza del puesto de
trabajo, entre otras, las siguientes:
1. Inhumaciones y exhumaciones.
2. Umpieza y decoro de todas las instalaciones del cementerio municipal.
3. Construcción, reparación y mantenimiento de obra civil, incluidos trabajos de
albañilería, fontanería, jardinería, cerrajería, etc.
4. UtIlización de la maquinaría adscrita al servicio del Cementerio.
5. Cualquier otra que se le encomiende relacionada con las anteriores.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
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CVE:
BOP-2024-4439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de agosto de 2024
N.º 0159
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Malpartida de Plasencia
(Cáceres)
Titulación exigible
Núm. de vacantes
jornada
Sistema de selección
Plaza Mayor, 1
C.R 10680
Telfs: 927 40 40 49 927 40 40 24
Fax: 927 40 46 20
C.I.F. P- 1011900-F
ayuntamiento@malpartidacleplasencia es
Certificado de escolaridad
una
Completa (100%)
Concurso
Las tareas encomendadas a la plaza son las propias de la naturaleza del puesto de
trabajo, entre otras, las siguientes:
1. Inhumaciones y exhumaciones.
2. Umpieza y decoro de todas las instalaciones del cementerio municipal.
3. Construcción, reparación y mantenimiento de obra civil, incluidos trabajos de
albañilería, fontanería, jardinería, cerrajería, etc.
4. UtIlización de la maquinaría adscrita al servicio del Cementerio.
5. Cualquier otra que se le encomiende relacionada con las anteriores.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
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BOP-2024-4439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de agosto de 2024
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