Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-4421)
BOP-2024-4421 Delegación de funciones de Alcaldía por ausencia del titular.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Delegación de funciones de Alcaldía por ausencia del titular.
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste el ejercicio de sus atribuciones, así como
desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo alcalde.
Visto que entre los días 19 de agosto de 2024 y 1 de septiembre de 2024, ambos inclusive,
tengo intención de disfrutar de parte de mis vacaciones correspondientes al año en curso,
razón por la que me encontraré ausente, en aplicación de lo recogido en los artículos 23.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los
artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el primer teniente de alcalde, D. Antonio Hernández García, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de mi ausencia, comprendido
entre el 19 de agosto y 1 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
periodo de referencia, y con carácter previo a aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
CVE:
BOP-2024-4421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de agosto de 2024
N.º 0158
Pág. 18482
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Delegación de funciones de Alcaldía por ausencia del titular.
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste el ejercicio de sus atribuciones, así como
desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo alcalde.
Visto que entre los días 19 de agosto de 2024 y 1 de septiembre de 2024, ambos inclusive,
tengo intención de disfrutar de parte de mis vacaciones correspondientes al año en curso,
razón por la que me encontraré ausente, en aplicación de lo recogido en los artículos 23.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los
artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el primer teniente de alcalde, D. Antonio Hernández García, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de mi ausencia, comprendido
entre el 19 de agosto y 1 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
periodo de referencia, y con carácter previo a aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
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Viernes, 16 de agosto de 2024
N.º 0158
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