Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2024-4414)
BOP-2024-4414 Delegación celebración matrimonio civil
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Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Aldehuela del Jerte, 9 de agosto de 2024
Irene Herrero Ruano
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4414
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de agosto de 2024
N.º 0158
Pág. 18465
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Aldehuela del Jerte, 9 de agosto de 2024
Irene Herrero Ruano
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4414
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de agosto de 2024
N.º 0158
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