Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2024-4406)
BOP-2024-4406 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo, derivada del proceso extraordinario de estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
apartados anteriores, determinando el resultado el orden de clasificación definitiva de las
personas aspirantes.
9.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por el
orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
1. Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen reflejados
en las presentes bases.
2. Si persiste el empate, se realizará el desempate por sorteo.
9.3. El tribunal elaborará la lista de puntuaciones definitivas, elevándola al Alcalde-
Presidente, junto con la propuesta de adjudicación de plazas en favor de los aspirantes que
hubiesen obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante. La
resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones definitivas, será publicada en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento.
DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los aspirantes a
los que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la
siguiente documentación
a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
a. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
b. Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el
ejercicio de ejercicio de las correspondientes funciones.
10.2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado la
documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán tenidos por
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
6AHTM47QXQZ39CCKTALAN69TZ
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4406
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en:
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Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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apartados anteriores, determinando el resultado el orden de clasificación definitiva de las
personas aspirantes.
9.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por el
orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
1. Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen reflejados
en las presentes bases.
2. Si persiste el empate, se realizará el desempate por sorteo.
9.3. El tribunal elaborará la lista de puntuaciones definitivas, elevándola al Alcalde-
Presidente, junto con la propuesta de adjudicación de plazas en favor de los aspirantes que
hubiesen obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante. La
resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones definitivas, será publicada en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento.
DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los aspirantes a
los que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la
siguiente documentación
a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
a. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
b. Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el
ejercicio de ejercicio de las correspondientes funciones.
10.2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado la
documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán tenidos por
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
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