Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-4404)
BOP-2024-4404 Padrón fiscal tasa por la prestación del servicio de asistencia a domicilio, julio de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Oficina de Recaudación: EL INGRESO SE REALIZARÁ EN LA CUENTA CORRIENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE PERALES DEL PUERTO QUE TIENE ABIERTA EN UNICAJA BANCO.
Los/as contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en las oficinas de las siguientes entidades:
Unicaja Banco, en horario de oficina.
Los/as contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de
recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Perales del Puerto, 8 de agosto de 2024
Andrés Manzano Redondo
ALCALDE-PRESIDENTE
CONCEPTO PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA
Servicio de Ayuda a Domicilio 2 meses naturales
CVE:
BOP-2024-4404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18398
Oficina de Recaudación: EL INGRESO SE REALIZARÁ EN LA CUENTA CORRIENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE PERALES DEL PUERTO QUE TIENE ABIERTA EN UNICAJA BANCO.
Los/as contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en las oficinas de las siguientes entidades:
Unicaja Banco, en horario de oficina.
Los/as contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de
recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Perales del Puerto, 8 de agosto de 2024
Andrés Manzano Redondo
ALCALDE-PRESIDENTE
CONCEPTO PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA
Servicio de Ayuda a Domicilio 2 meses naturales
CVE:
BOP-2024-4404
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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