Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-4393)
BOP-2024-4393 Bases convocatoria plaza de DOCENTE para la realización del Programa de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
Plaza de Aniceto Marinas, 1-10470 Villanueva de la Vera - Cáceres
Por el tribunal de selección realizará entrevista con cada uno de los
aspirantes para la defensa del proyecto educativo que pondrán en
marcha.
9.- Tribunal de selección:
El tribunal de selección se formará según los establecidos en la Ley 7/2007 de
12 abril
del Estatuto del Empleado Público .- Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.-Art. 19-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Arts. 23-24-Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local. Art. 21 g) y h)
10- Empates: En caso de que se produzcan empates
se resolverán de la siguiente manera:
- Mayor titulación de acceso.
- Mayor tiempo en situación de desempleo.
- Si persistiera el empate se realizaría un sorteo.
11.- Bolsas Trabajo.
Se constituirá bolsa de empleo ordenada según las puntuaciones obtenidas
en el proceso, para cubrir posibles bajas o sustitución de la persona
nombrada.
12.- Impugnaciones:
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación
con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de la provincia o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, si éste radica en fuera de la provincia, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al
Cód.
Validación:
3NDSPXAMAAS763GZ3JJAK6CRJ
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Martes, 13 de agosto de 2024
N.º 0156
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Plaza de Aniceto Marinas, 1-10470 Villanueva de la Vera - Cáceres
Por el tribunal de selección realizará entrevista con cada uno de los
aspirantes para la defensa del proyecto educativo que pondrán en
marcha.
9.- Tribunal de selección:
El tribunal de selección se formará según los establecidos en la Ley 7/2007 de
12 abril
del Estatuto del Empleado Público .- Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.-Art. 19-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Arts. 23-24-Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local. Art. 21 g) y h)
10- Empates: En caso de que se produzcan empates
se resolverán de la siguiente manera:
- Mayor titulación de acceso.
- Mayor tiempo en situación de desempleo.
- Si persistiera el empate se realizaría un sorteo.
11.- Bolsas Trabajo.
Se constituirá bolsa de empleo ordenada según las puntuaciones obtenidas
en el proceso, para cubrir posibles bajas o sustitución de la persona
nombrada.
12.- Impugnaciones:
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación
con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de la provincia o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, si éste radica en fuera de la provincia, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al
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