Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2024-4372)
BOP-2024-4372 Bases para la contratación de dos Formadores/as para la impartición de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Mancomunidad Integral Riberos del Tajo.
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Mancomunidad Riberos del Tajo
Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
c. Los formadores deben estar en posesión de la titulación de maestro/a u
otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a
impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster
Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas,
o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas
especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito en el
momento de la selección. Además, para la impartición del programa de
lengua extranjera para castellanohablantes deberá estar en posesión del
título de maestro especialidad de inglés, licenciado en filología inglesa,
otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela
Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación del nivel B2 del
Marco Común Europeo de Referencia (MER), o de no existir formadores con
esta cualificación se admitirán candidatos con nivel B1 y
excepcionalmente con nivel A2.
d. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
correspondientes funciones o puesto al que se aspira.
e. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación
forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso
al empleo público.
f. Poder afrontar los desplazamientos inherentes al puesto de trabajo.
g. Comprometerse a la aceptación de las directrices pedagógicas ofrecidas
por el CEPA PLASENCIA
h. Ser demandante de empleo.
i. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
j. No estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad de las
establecidas en la legislación vigente.
k. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.
Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el
momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse
durante el proceso selectivo y acreditarse en el momento de la presentación de
la solicitud.
Cód.
Validación:
AKEL4R5L57STMWX745PLNRDEC
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
12
CVE:
BOP-2024-4372
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18282
Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
c. Los formadores deben estar en posesión de la titulación de maestro/a u
otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a
impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster
Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas,
o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas
especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito en el
momento de la selección. Además, para la impartición del programa de
lengua extranjera para castellanohablantes deberá estar en posesión del
título de maestro especialidad de inglés, licenciado en filología inglesa,
otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela
Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación del nivel B2 del
Marco Común Europeo de Referencia (MER), o de no existir formadores con
esta cualificación se admitirán candidatos con nivel B1 y
excepcionalmente con nivel A2.
d. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
correspondientes funciones o puesto al que se aspira.
e. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación
forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso
al empleo público.
f. Poder afrontar los desplazamientos inherentes al puesto de trabajo.
g. Comprometerse a la aceptación de las directrices pedagógicas ofrecidas
por el CEPA PLASENCIA
h. Ser demandante de empleo.
i. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
j. No estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad de las
establecidas en la legislación vigente.
k. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.
Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el
momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse
durante el proceso selectivo y acreditarse en el momento de la presentación de
la solicitud.
Cód.
Validación:
AKEL4R5L57STMWX745PLNRDEC
Verificación:
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N.º 0155
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