Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4364)
BOP-2024-4364 Bases reguladoras de la convocatoria de para la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Dinamizador/a Socio-Cultural, por el sistema selectivo de concurso-oposición.
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QUINTA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “S”,
resultante del último sorteo realizado el día 1 de abril de 2024, por la Junta de Extremadura
(DOE nº 80 de 25 de abril de 2024).
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo
y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado
y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el
interés general o de terceros.
Asimismo y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por
la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el
día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes
deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los 5 días hábiles anteriores o, en todo
caso, dentro del plazo de los 5 días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito
dirigido al Presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y
adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba.
Su situación quedará condicionada a la superación de los ejercicios que hayan quedado
aplazados, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto
de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los
CVE:
BOP-2024-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18231
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “S”,
resultante del último sorteo realizado el día 1 de abril de 2024, por la Junta de Extremadura
(DOE nº 80 de 25 de abril de 2024).
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo
y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado
y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el
interés general o de terceros.
Asimismo y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por
la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el
día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes
deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los 5 días hábiles anteriores o, en todo
caso, dentro del plazo de los 5 días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito
dirigido al Presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y
adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba.
Su situación quedará condicionada a la superación de los ejercicios que hayan quedado
aplazados, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto
de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los
CVE:
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Verificable
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Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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