Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4364)
BOP-2024-4364 Bases reguladoras de la convocatoria de para la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Dinamizador/a Socio-Cultural, por el sistema selectivo de concurso-oposición.
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se atenderá a la mayor puntuación obtenida parte teórica (test), de seguir existiendo se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de
concurso y de persistir se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de
formación de la citada fase.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a
favor de aquella persona cuyo género estuviera subrepresentado en las plazas objeto de la
presente convocatoria.
De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el escalafonamiento
por el orden de actuación de apellidos establecido según el sorteo a que se refiere la base
quinta de esta convocatoria.
La Resolución de Alcaldía dictada en base a la propuesta formulada por el Tribunal de
Selección donde figura la mencionada relación de aprobados/as y propuesto/a para su
contratación agota la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha
resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Presentación de documentos.
La persona aspirante propuesta para nombramiento como personal laboral interino presentará
en el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, dentro del plazo de 20
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final de la
oposición, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.
a) Documento Nacional de Identidad
b) Titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la
expedición de dicho título, así como cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, o de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
CVE:
BOP-2024-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18238
atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de
concurso y de persistir se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de
formación de la citada fase.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a
favor de aquella persona cuyo género estuviera subrepresentado en las plazas objeto de la
presente convocatoria.
De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el escalafonamiento
por el orden de actuación de apellidos establecido según el sorteo a que se refiere la base
quinta de esta convocatoria.
La Resolución de Alcaldía dictada en base a la propuesta formulada por el Tribunal de
Selección donde figura la mencionada relación de aprobados/as y propuesto/a para su
contratación agota la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha
resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Presentación de documentos.
La persona aspirante propuesta para nombramiento como personal laboral interino presentará
en el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, dentro del plazo de 20
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final de la
oposición, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.
a) Documento Nacional de Identidad
b) Titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la
expedición de dicho título, así como cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, o de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
CVE:
BOP-2024-4364
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Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18238