Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-4360)
BOP-2024-4360 Disolución Junta de Gobierno Local.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
ANUNCIO. Disolución Junta de Gobierno Local.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 5 de julio de 2024, fue aprobada la disolución de la Junta de
Gobierno de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 29 de
julio de 2024, se aprobó el cese de los/as Concejales/as que formaban parte de dicha Junta, lo
que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde/Pleno de este Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
Casar de Cáceres, 7 de agosto de 2024
Marta Jordán Ordiales
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4360
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18207
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
ANUNCIO. Disolución Junta de Gobierno Local.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 5 de julio de 2024, fue aprobada la disolución de la Junta de
Gobierno de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 29 de
julio de 2024, se aprobó el cese de los/as Concejales/as que formaban parte de dicha Junta, lo
que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde/Pleno de este Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
Casar de Cáceres, 7 de agosto de 2024
Marta Jordán Ordiales
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4360
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
Pág. 18207