Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4357)
BOP-2024-4357 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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El artículo 3.s) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales define la esterilización como el método clínico practicado por profesionales
veterinarios colegiados por el cual se realiza una intervención quirúrgica o medicamentosa
sobre el animal con el objetivo de evitar su capacidad reproductora.
Asimismo, se procederá a la esterilización temprana de animales prepúberes,
aproximadamente a los 4 meses de vida. La esterilización tiene que ser realizada con unas
garantías técnicas que aseguren la inocuidad del procedimiento.
Antes del retorno de los gatos a su colonia de origen, se procederá al marcaje auricular de los
mismos, extirpando el cuarto superior izquierdo de la oreja de las hembras y el derecho de la
oreja de los machos que se hayan esterilizado.
En el momento de la esterilización se procederá a la vacunación de los gatos de las colonias,
bajo el criterio de un profesional veterinario colegiado.
Asimismo, en el momento de la esterilización, se procederá a desparasitar a todos los gatos
con un antiparasitario de amplio espectro para parásitos internos y externos.
La desparasitación frente a parásitos internos se realizará por el profesional veterinario
colegiado de conformidad con lo previsto en el Convenio que se firme al respecto, en los plazos
señalados en el mismo y frente a los parásitos externos por el profesional veterinario colegiado
de conformidad con lo previsto en el Convenio que se firme al respecto, en los plazos
señalados en el mismo.
ARTÍCULO 5. Identificación y registro
De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, los gatos serán identificados, en el momento de su
captura, esterilización y marcaje, mediante microchip, registrados bajo la titularidad del
Ayuntamiento.
Los datos relativos a los gatos de la colonia serán incluidos en un registro creado al efecto, que
deberá recoger los siguientes aspectos:
—Evaluación sanitaria: estado general, existencia de parásitos, etc.
—Colonia de procedencia
—Fecha captura, esterilización, marcaje y suelta.
CVE:
BOP-2024-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de agosto de 2024
N.º 0155
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