Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-4354)
BOP-2024-4354 Estabilización plaza concurso Cocinero/a Residencia de Mayores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plaza de España nº 1 - C.P.: 10.812 VILLANUEVA DE LA SIERRA (Cáceres) – CIF: P1021500B
E-mail: ayuntamiento@villanuevadelasierra.es
Telf. 927 44 5002 – Fax. 927 44 51 72
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVA DE LA SIERRA (CÁCERES)
CIUDAD UNIVERSAL DEL ÁRBOL
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra será el responsable del tratamiento de estos
datos.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en
la sede electrónica de este Ayuntamiento, se fijará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal calificador.
El tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal no será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer nivel de
titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza
convocada.
La composición nominativa del Tribunal se determinará mediante Resolución de
la Alcaldía, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a
la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca
de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el Tribunal]
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso
de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso
selectivo lo aconseje.
Cód.
Validación:
3TFFWFDWDNL6Z2P36XQPHXA6C
Verificación:
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
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plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en
la sede electrónica de este Ayuntamiento, se fijará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal calificador.
El tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal no será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer nivel de
titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza
convocada.
La composición nominativa del Tribunal se determinará mediante Resolución de
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El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a
la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca
de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
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El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso
de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso
selectivo lo aconseje.
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