Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4330)
BOP-2024-4330 Bases para la provisión de una plaza de Ordenanza cine teatro en régimen de personal laboral temporal.
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DÉCIMA.- INCIDENCIAS.- En caso de renuncia del personal seleccionado en un primer
momento, se propondrá la contratación del siguiente que haya obtenido mayor puntuación,
actuando en caso de empate, conforme dispone la base novena. La lista de espera tendrá
validez por un año a partir de la fecha de contratación de los trabajadores seleccionados.
UNDÉCIMA.- 1.- La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos que
se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Público.
IGUALDAD DE GÉNERO. Todos los preceptos de estas Bases que utilizan la forma del
masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
2.- En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local,
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Hervás, 5 de agosto de 2024
Gloria de los Santos Vizcaíno Martín
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
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momento, se propondrá la contratación del siguiente que haya obtenido mayor puntuación,
actuando en caso de empate, conforme dispone la base novena. La lista de espera tendrá
validez por un año a partir de la fecha de contratación de los trabajadores seleccionados.
UNDÉCIMA.- 1.- La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos que
se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Público.
IGUALDAD DE GÉNERO. Todos los preceptos de estas Bases que utilizan la forma del
masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
2.- En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local,
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Hervás, 5 de agosto de 2024
Gloria de los Santos Vizcaíno Martín
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
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