Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4330)
BOP-2024-4330 Bases para la provisión de una plaza de Ordenanza cine teatro en régimen de personal laboral temporal.
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El Ordenanza estará adscrito al servicio de Cultura del Ayuntamiento de Hervás.
CUARTA.- RETRIBUCIONES.- El Ordenanza del Cine-Teatro tendrá un contrato a tiempo
parcial, y las retribuciones establecidas en la subvención que otorga la Diputación Provincial de
Cáceres-
La duración del contrato es de un año.
QUINTA.- SOLICITUDES.- Las personas que deseen tomar parte en la prueba de selección
para el acceso al puesto, podrán presentar instancia dirigida a la alcaldía en el plazo de diez
(10) días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En las instancias
los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
Base 2ª, y acompañar la documentación relativa la documentación justificativa de haber
cursado algún módulo, curso o estar en posesión de algún certificado de profesionalidad, en las
áreas de electricidad, electrónica, imagen y sonido, mantenimiento de edificios o análogo.
Las instancias se podrán presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la
alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
Resolución que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del
Ayuntamiento, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos indicando
las causas de exclusión, si las hubiere, referidas a los requisitos de los aspirantes contenidos
en la Base 2ª, y concediendo un plazo de DOS días hábiles para la subsanación de defectos.
En la misma Resolución, la alcaldía determinará el lugar, hora y fecha de la celebración de la
prueba selectiva.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.-1.- Estará formada de la siguiente manera:
-PRESIDENTE/A: Un/a funcionario/a perteneciente al Ayuntamiento de Hervás.
-VOCALES: Tres funcionarios o personal laboral fijo.
-SECRETARIO/A: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Hervás.
En las sesiones del Tribunal se propiciará la participación de representantes de los grupos
políticos integrantes de la Corporación y de las Organizaciones Sindicales.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.
CVE:
BOP-2024-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
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