Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4328)
BOP-2024-4328 Aprobación definitiva programa de gestión de colonias felinas.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hervás
ANUNCIO. Aprobación definitiva programa de gestión de colonias felinas.
Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Hervás, por la que se aprueba definitivamente el
Programa de Gestión de Colonias Felinas del municipio.
PROGRAMA DE GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS
INTRODUCCIÓN
El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales establece que, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y
respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las
entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar
Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando,
a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos
y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas
debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y
desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los
gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional
veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones
que en vía pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los
programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
CVE:
BOP-2024-4328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18123
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hervás
ANUNCIO. Aprobación definitiva programa de gestión de colonias felinas.
Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Hervás, por la que se aprueba definitivamente el
Programa de Gestión de Colonias Felinas del municipio.
PROGRAMA DE GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS
INTRODUCCIÓN
El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales establece que, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y
respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las
entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar
Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando,
a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos
y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas
debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y
desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los
gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional
veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones
que en vía pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los
programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
CVE:
BOP-2024-4328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de agosto de 2024
N.º 0154
Pág. 18123