Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-4302)
BOP-2024-4302 Padrón Fiscal Tasas Agua, Alcantarillado y Basura 2º trim. 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mirabel
ANUNCIO. Padrón Fiscal Tasas Agua, Alcantarillado y Basura 2º trim. 2024.
Mediante Resolución dictada por Alcaldía en fecha 01/08/2024 y n.º 107/2024 por la que se
aprueban los padrones de Agua, Alcantarillado y Basura correspondientes al 2º trimestre del
año actual, a efectos tanto de su notificación colectiva, art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, Ley General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información
pública. Por medio del presente anuncio, se expone al público en estas oficinas municipales y
tablón municipal de edictos, por plazo de veinte días hábiles, a fin de que quienes se estimen
interesados/as puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan
por conveniente. De conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 58/2003 General
Tributaria, quedan expuesta al público durante el plazo de un mes contado desde el día de su
publicación y encontrándose a disposición de los/as interesados/as en la Secretaría del
Ayuntamiento de Mirabel. Durante dicho plazo, los/as interesados/as podrán examinarla y
formular alegaciones y presentar en el plazo de un mes desde el día de finalización del plazo
de exposición pública, los siguientes recursos:
Con carácter previo y potestativo, recurso de reposición previsto en al artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley
reguladora de las Haciendas Locales.
Reclamación económico-administrativa que tendrá carácter preceptivo previo al recurso
contencioso administrativo, prevista en el artículo 137 de la Ley 7/1985 de Bases de
Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003 de medidas parar la
modernización del gobierno local.
No se podrán simultanear ambos recursos. En caso de que sea así se atenderá el
presentado en primer lugar desestimándose el segundo.
Cualquier otro recurso que estime procedente.
Mirabel, 2 de agosto de 2024
Fernando Javier Grande Cano
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4302
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
Pág. 18000
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mirabel
ANUNCIO. Padrón Fiscal Tasas Agua, Alcantarillado y Basura 2º trim. 2024.
Mediante Resolución dictada por Alcaldía en fecha 01/08/2024 y n.º 107/2024 por la que se
aprueban los padrones de Agua, Alcantarillado y Basura correspondientes al 2º trimestre del
año actual, a efectos tanto de su notificación colectiva, art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, Ley General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información
pública. Por medio del presente anuncio, se expone al público en estas oficinas municipales y
tablón municipal de edictos, por plazo de veinte días hábiles, a fin de que quienes se estimen
interesados/as puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan
por conveniente. De conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 58/2003 General
Tributaria, quedan expuesta al público durante el plazo de un mes contado desde el día de su
publicación y encontrándose a disposición de los/as interesados/as en la Secretaría del
Ayuntamiento de Mirabel. Durante dicho plazo, los/as interesados/as podrán examinarla y
formular alegaciones y presentar en el plazo de un mes desde el día de finalización del plazo
de exposición pública, los siguientes recursos:
Con carácter previo y potestativo, recurso de reposición previsto en al artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley
reguladora de las Haciendas Locales.
Reclamación económico-administrativa que tendrá carácter preceptivo previo al recurso
contencioso administrativo, prevista en el artículo 137 de la Ley 7/1985 de Bases de
Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003 de medidas parar la
modernización del gobierno local.
No se podrán simultanear ambos recursos. En caso de que sea así se atenderá el
presentado en primer lugar desestimándose el segundo.
Cualquier otro recurso que estime procedente.
Mirabel, 2 de agosto de 2024
Fernando Javier Grande Cano
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4302
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de agosto de 2024
N.º 0153
Pág. 18000