Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-4285)
BOP-2024-4285 Avocar competencia por la Junta de Gobierno Local, para conocer procedimientos en materia de contratación.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Avocar competencia por la Junta de Gobierno Local, para conocer
procedimientos en materia de contratación.
Visto que con fecha 28 de junio de 2023 mediante Resolución de Alcaldía, este órgano delegó
en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía
indicadas de forma literal al texto de delegación:
“Las contrataciones respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión
de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando
su importe no supere el 10% los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no
sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestos del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.”
Visto que dicha delegación comprende las facultades de aprobación de expedientes de
contratación, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la
adopción de actos administrativos que afecten a terceros y adjudicación de contratos
administrativos y privados.
Atendiendo al volumen actual de expedientes en materia de contratación, la proximidad de
eventos festivos y de ocio que requieren de una tramitación ágil y eficaz, es conveniente avocar
el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para conocer de todos aquellos
procedimientos de contratación en las funciones referidas a: Aprobación del expediente,
adjudicación y formalización, en aras a garantizar la agilidad en la tramitación.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
CVE:
BOP-2024-4285
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de agosto de 2024
N.º 0152
Pág. 17854
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Avocar competencia por la Junta de Gobierno Local, para conocer
procedimientos en materia de contratación.
Visto que con fecha 28 de junio de 2023 mediante Resolución de Alcaldía, este órgano delegó
en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía
indicadas de forma literal al texto de delegación:
“Las contrataciones respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión
de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando
su importe no supere el 10% los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no
sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestos del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.”
Visto que dicha delegación comprende las facultades de aprobación de expedientes de
contratación, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la
adopción de actos administrativos que afecten a terceros y adjudicación de contratos
administrativos y privados.
Atendiendo al volumen actual de expedientes en materia de contratación, la proximidad de
eventos festivos y de ocio que requieren de una tramitación ágil y eficaz, es conveniente avocar
el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para conocer de todos aquellos
procedimientos de contratación en las funciones referidas a: Aprobación del expediente,
adjudicación y formalización, en aras a garantizar la agilidad en la tramitación.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de agosto de 2024
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