Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2024-4270)
BOP-2024-4270 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de Pisos Tutelados y Centro Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cada USUARIO/A abonará 720 €/mes, más dos pagos de 720 € cada uno que abonarán
coincidiendo con el cobro de las extras anuales de las pensiones.
Las aportaciones anuales de los/as usuarios/as no excederán en ningún caso del coste de la
estancia, esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC.
b) Servicio del Centro de Día para personas no residentes:
De comedor.
Comida y Cena: 180 euros / mes
c) Las subidas económicas irán ligadas a los cambios del IPC.
d) La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en
los cinco primeros días de cada mes natural o el día de prestación del servicio en su caso.
e) No se descuentan de la mensualidad los periodos en que los/as residentes, por cualquier
motivo se ausentaran del centro, de vacaciones, fin de semana, ingresos hospitalarios, etc.
Art. 5.- La obligación del pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del residente, en el momento de solicitar el mismo.
b) Tratándose de residentes ya admitidos/as, el día primero de cada uno de os períodos
naturales de tiempo señalados en la tarifa.
c) EL pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes el residente hiciera
uso de cualquiera de las instalaciones de la residencia deberá abonar la mensualidad
completa.
Art. 6.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en la normas con rango de
Ley.
Art. 7.- En todo lo relativo a las calificaciones de las infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss de la
Ley General Tributaria y demás normas aplicables.
CVE:
BOP-2024-4270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de agosto de 2024
N.º 0152
Pág. 17802
coincidiendo con el cobro de las extras anuales de las pensiones.
Las aportaciones anuales de los/as usuarios/as no excederán en ningún caso del coste de la
estancia, esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC.
b) Servicio del Centro de Día para personas no residentes:
De comedor.
Comida y Cena: 180 euros / mes
c) Las subidas económicas irán ligadas a los cambios del IPC.
d) La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en
los cinco primeros días de cada mes natural o el día de prestación del servicio en su caso.
e) No se descuentan de la mensualidad los periodos en que los/as residentes, por cualquier
motivo se ausentaran del centro, de vacaciones, fin de semana, ingresos hospitalarios, etc.
Art. 5.- La obligación del pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del residente, en el momento de solicitar el mismo.
b) Tratándose de residentes ya admitidos/as, el día primero de cada uno de os períodos
naturales de tiempo señalados en la tarifa.
c) EL pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes el residente hiciera
uso de cualquiera de las instalaciones de la residencia deberá abonar la mensualidad
completa.
Art. 6.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en la normas con rango de
Ley.
Art. 7.- En todo lo relativo a las calificaciones de las infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss de la
Ley General Tributaria y demás normas aplicables.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 7 de agosto de 2024
N.º 0152
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