Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2024-4267)
BOP-2024-4267 Concesión administrativa de uso privativo bien de Dominio Público por adjudicación directa. "Taberna Casa Cabo".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La formalización solo surtirá efecto si con anterioridad a la recepción de la aceptación por parte
de este Ayuntamiento, el concesionario acredita la suscripción de la póliza de seguro de
responsabilidad civil, con una cobertura mínima asegurada de 300.000 euros, que incluya
responsabilidad civil de explotación, responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil de
productos, debiendo mantener su vigencia durante toda la prestación del servicio.
CUARTO. Una vez formalizado el contrato, se extenderá acta de comienzo de la prestación
efectiva debiendo figurar en la misma cuantas circunstancias se consideren oportunas, así
como el inventario de los enseres, mobiliario o cualquier tipo de bien que las partes aporten.
QUINTO. El adjudicatario se hará cargo de los gastos que se originen en el consumo de agua,
energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales y aguas sobrantes durante el
periodo de ejecución.
SEXTO. Notificar a D. Roberto Correas González, adjudicatario del contrato, la presente
Resolución. Se le citará para la firma del contrato que tendrá lugar en el Ayuntamiento de
Valverde de la Vera.
SÉPTIMO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica del Ayuntamiento dirección:
https://valverdedelavera.sedelectronica.es
a efectos de su general conocimiento.”
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo en
el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2024-4267
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de agosto de 2024
N.º 0151
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de este Ayuntamiento, el concesionario acredita la suscripción de la póliza de seguro de
responsabilidad civil, con una cobertura mínima asegurada de 300.000 euros, que incluya
responsabilidad civil de explotación, responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil de
productos, debiendo mantener su vigencia durante toda la prestación del servicio.
CUARTO. Una vez formalizado el contrato, se extenderá acta de comienzo de la prestación
efectiva debiendo figurar en la misma cuantas circunstancias se consideren oportunas, así
como el inventario de los enseres, mobiliario o cualquier tipo de bien que las partes aporten.
QUINTO. El adjudicatario se hará cargo de los gastos que se originen en el consumo de agua,
energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales y aguas sobrantes durante el
periodo de ejecución.
SEXTO. Notificar a D. Roberto Correas González, adjudicatario del contrato, la presente
Resolución. Se le citará para la firma del contrato que tendrá lugar en el Ayuntamiento de
Valverde de la Vera.
SÉPTIMO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica del Ayuntamiento dirección:
https://valverdedelavera.sedelectronica.es
a efectos de su general conocimiento.”
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo en
el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2024-4267
Verificable
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Martes, 6 de agosto de 2024
N.º 0151
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