Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4250)
BOP-2024-4250 Bases que han de regir la Convocatoria y Proceso de Selección de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga
constar la categoría desempeñada.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se
acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este
artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al
número obtenido en el proceso selectivo.
SÉPTIMA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de
oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de
ellas, será la puntuación final.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización
del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la
formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido
será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en
el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la
representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos
celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de
trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga
constar la categoría desempeñada.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se
acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este
artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al
número obtenido en el proceso selectivo.
SÉPTIMA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de
oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de
ellas, será la puntuación final.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización
del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la
formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido
será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en
el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la
representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos
celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de
trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
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