Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2024-4215)
BOP-2024-4215 Convocatoria y Bases selección funcionario/a interino/a Subalterno / Alguacil.
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sean necesarias, en el servicio de mantenimiento de instalaciones, redes de
abastecimiento y saneamiento, vías públicas, parques y jardines, mantenimiento de
Cementerio, Velatorio y resto de infraestructuras municipales, así como en la ejecución
de obras municipales cuando las necesidades así lo requieran.
- Colaboración en todos los actos festivos, culturales y deportivos que se celebren en el
Municipio y le sean encomendados.
- Control de mercadillo semanal, ubicación de puestos, recaudación de la tasa, así como
de otros mercados y ferias o fiestas que se organicen.
- Control y vigilancia en materia de ejecución de obras en el término municipal.
- Control y vigilancia parques, espacios públicos, alumbrado público, dando cuenta de
las anomalías o averías que se detecten.
- Conducción y manejo de cualquier vehículo, de titularidad municipal.
- Realización de cualquier otro servicio básico que le sea encomendado por el
Ayuntamiento dentro de las funciones que a éste corresponden.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del/a Empleado/a Público/a aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal
CVE:
BOP-2024-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17674
abastecimiento y saneamiento, vías públicas, parques y jardines, mantenimiento de
Cementerio, Velatorio y resto de infraestructuras municipales, así como en la ejecución
de obras municipales cuando las necesidades así lo requieran.
- Colaboración en todos los actos festivos, culturales y deportivos que se celebren en el
Municipio y le sean encomendados.
- Control de mercadillo semanal, ubicación de puestos, recaudación de la tasa, así como
de otros mercados y ferias o fiestas que se organicen.
- Control y vigilancia en materia de ejecución de obras en el término municipal.
- Control y vigilancia parques, espacios públicos, alumbrado público, dando cuenta de
las anomalías o averías que se detecten.
- Conducción y manejo de cualquier vehículo, de titularidad municipal.
- Realización de cualquier otro servicio básico que le sea encomendado por el
Ayuntamiento dentro de las funciones que a éste corresponden.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del/a Empleado/a Público/a aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal
CVE:
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