Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4201)
BOP-2024-4201 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, Tres Plazas Auxiliares Servicios Ayuda Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
- Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales. Fomentar estilos de
vida saludable y activos.
- El apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en el
seno de la familia.
- Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompañamientos a
centros escolares, de ocio, sanitarios y otros, según la prestación que sea concedida al usuario, por parte de
la Administración.
Queda expresamente prohibido: La limpieza de rodillas; la limpieza del exterior de la vivienda, las
escaleras y los portales exteriores; correr muebles o electrodomésticos pesados que supongan un esfuerzo
o posible ruptura de los mismos; pintar paredes y muebles; reparar aparatos; la limpieza de habitáculos o
accesorios o cualquier otra tarea para familiares del usuario válidos y que no tienen concedido el servicio
aunque vivan en el domicilio; utilizar productos de limpieza que prepare el /la usuario /a y los cuales no se
pueda saber que contienen; utilizar productos insecticidas estando expuestos a su inhalación; movilizar o
quitar ventanales y persianas; limpiar ventanas y persianas sacando el cuerpo hacia la calle; subir a altos
sin seguridad, incluidas sillas mesas y escaleras que no reúnan suficientes garantías de seguridad; no
ponerse el material de prevención para prevenir los riesgos; realizar levantamientos que supongan un riesgo
al / a la auxiliar o al /a la usuario /a; la limpieza de dependencias no habituales (desván, corrales, etc.); la
limpieza general de la casa, aplicar productos blanqueadores en las juntas de las baldosas, lavar la ropa a
mano, planchar ropa interior, paños de cocina y de limpieza.
El levantamientos o movilidad de la persona a atender, supone un riesgo: El levantamiento o
movilidad sin los medios o personal adecuado, así como actuar el /la auxiliar en solitario con personas
dependientes en su totalidad o semi -dependientes con escasa movilidad que puedan suponer un riesgo de
sobreesfuerzo para el /la Auxiliar, o un riesgo para el /la atendido /a por ejercer la fuerza bruta, lo cual puede
producir una contusión al /la atendido /a o riesgo de que éste /a y el /la auxiliar caigan al suelo.
Y en general todas aquellas otras tareas que sean competencia de otros profesionales: Enfermería,
medicina, podología, fisioterapia, curas de cualquier tipo, cambio de sondas, administración de alimentos
y /o medicación por vía muscular, intravenosa.
d. Otras funciones y prohibiciones:
- Todas aquellas otras relativas al puesto de trabajo que no habiéndose especificado antes le sean
encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan
relación con lo señalado anteriormente.
- El /la Auxiliar de Ayuda a Domicilio deberá guardar el secreto profesional respecto a la situación
de cada usuario /a.
- No trabajará en el domicilio de la persona usuaria en su ausencia, excepto en circunstancias
excepcionales debidamente justificadas y aceptadas por el /la técnico responsable.
- No podrá recibir en custodia dinero, joyas, ni ningún objeto; no tendrá las llaves de ningún
domicilio, excepto cuando la situación así lo exija y siempre con el consentimiento del /de la Técnico
responsable del Servicio, y por supuesto, a demanda de la persona usuaria.
- Cualquier otra función análoga o complementaria a las anteriores.
BASE CUARTA. VINCULACIÓN Y MODIFICACIÓN
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas
selectivas y a quienes participen en las mismas.
Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE QUINTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o
nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge
(siempre que no estén separados de derecho), los descendientes menores de veintiún años o los que,
Cód.
Validación:
3HEAD357T9MX96MJZE5NPW3WT
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17617
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Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
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- Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales. Fomentar estilos de
vida saludable y activos.
- El apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en el
seno de la familia.
- Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompañamientos a
centros escolares, de ocio, sanitarios y otros, según la prestación que sea concedida al usuario, por parte de
la Administración.
Queda expresamente prohibido: La limpieza de rodillas; la limpieza del exterior de la vivienda, las
escaleras y los portales exteriores; correr muebles o electrodomésticos pesados que supongan un esfuerzo
o posible ruptura de los mismos; pintar paredes y muebles; reparar aparatos; la limpieza de habitáculos o
accesorios o cualquier otra tarea para familiares del usuario válidos y que no tienen concedido el servicio
aunque vivan en el domicilio; utilizar productos de limpieza que prepare el /la usuario /a y los cuales no se
pueda saber que contienen; utilizar productos insecticidas estando expuestos a su inhalación; movilizar o
quitar ventanales y persianas; limpiar ventanas y persianas sacando el cuerpo hacia la calle; subir a altos
sin seguridad, incluidas sillas mesas y escaleras que no reúnan suficientes garantías de seguridad; no
ponerse el material de prevención para prevenir los riesgos; realizar levantamientos que supongan un riesgo
al / a la auxiliar o al /a la usuario /a; la limpieza de dependencias no habituales (desván, corrales, etc.); la
limpieza general de la casa, aplicar productos blanqueadores en las juntas de las baldosas, lavar la ropa a
mano, planchar ropa interior, paños de cocina y de limpieza.
El levantamientos o movilidad de la persona a atender, supone un riesgo: El levantamiento o
movilidad sin los medios o personal adecuado, así como actuar el /la auxiliar en solitario con personas
dependientes en su totalidad o semi -dependientes con escasa movilidad que puedan suponer un riesgo de
sobreesfuerzo para el /la Auxiliar, o un riesgo para el /la atendido /a por ejercer la fuerza bruta, lo cual puede
producir una contusión al /la atendido /a o riesgo de que éste /a y el /la auxiliar caigan al suelo.
Y en general todas aquellas otras tareas que sean competencia de otros profesionales: Enfermería,
medicina, podología, fisioterapia, curas de cualquier tipo, cambio de sondas, administración de alimentos
y /o medicación por vía muscular, intravenosa.
d. Otras funciones y prohibiciones:
- Todas aquellas otras relativas al puesto de trabajo que no habiéndose especificado antes le sean
encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan
relación con lo señalado anteriormente.
- El /la Auxiliar de Ayuda a Domicilio deberá guardar el secreto profesional respecto a la situación
de cada usuario /a.
- No trabajará en el domicilio de la persona usuaria en su ausencia, excepto en circunstancias
excepcionales debidamente justificadas y aceptadas por el /la técnico responsable.
- No podrá recibir en custodia dinero, joyas, ni ningún objeto; no tendrá las llaves de ningún
domicilio, excepto cuando la situación así lo exija y siempre con el consentimiento del /de la Técnico
responsable del Servicio, y por supuesto, a demanda de la persona usuaria.
- Cualquier otra función análoga o complementaria a las anteriores.
BASE CUARTA. VINCULACIÓN Y MODIFICACIÓN
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas
selectivas y a quienes participen en las mismas.
Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE QUINTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o
nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge
(siempre que no estén separados de derecho), los descendientes menores de veintiún años o los que,
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Viernes, 2 de agosto de 2024
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