Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4199)
BOP-2024-4199 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, una Plaza de Encargado/a de Obras Oficial Primera/Segunda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
- Control de toda la red de suministro de agua potable, supervisando y revisando todas
las conducciones así como sus empalmes.
- Revisión y cuidado de la red de alcantarillado público.
- Reparación de averías producidas en conducciones municipales.
- Colocación de las nuevas instalaciones en la red de agua potable en su recorrido por
la población.
- Control del depósito de suministro de agua potable, así como de los depósitos de las
fuentes de osmosis inversa.
- Cualesquiera otros trabajos relacionados o conexos con su actividad.
BASE CUARTA. VINCULACIÓN Y MODIFICACIÓN
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal Calificador que ha de juzgar
las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE QUINTA. REQUISITOS DE LOS /LAS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán
participar el cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes
menores de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven
del puesto por desempeñar.
º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el
que hubieses sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
º Titulación: Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de acuerdo
con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
Cód.
Validación:
6Y35M6ETW2F3EA3M3DKKDMG3P
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4199
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Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17575
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Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
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las conducciones así como sus empalmes.
- Revisión y cuidado de la red de alcantarillado público.
- Reparación de averías producidas en conducciones municipales.
- Colocación de las nuevas instalaciones en la red de agua potable en su recorrido por
la población.
- Control del depósito de suministro de agua potable, así como de los depósitos de las
fuentes de osmosis inversa.
- Cualesquiera otros trabajos relacionados o conexos con su actividad.
BASE CUARTA. VINCULACIÓN Y MODIFICACIÓN
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal Calificador que ha de juzgar
las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE QUINTA. REQUISITOS DE LOS /LAS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán
participar el cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes
menores de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven
del puesto por desempeñar.
º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el
que hubieses sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
º Titulación: Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de acuerdo
con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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