Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4199)
BOP-2024-4199 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, una Plaza de Encargado/a de Obras Oficial Primera/Segunda.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero
no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del /de la Presidente /a y el /ña
Secretario /a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del /de la Presidente /a titular como del /de la suplente, el primero
designará
de entre los vocales un /a sustituto /a que lo suplirá. En el supuesto en que el /la Presidente /a
titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución
de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el /la Presidente /a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en
el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el /la
Presidente /a.
Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso,
ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, los /las aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en
los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado.
Cód.
Validación:
6Y35M6ETW2F3EA3M3DKKDMG3P
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
20
CVE:
BOP-2024-4199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17582
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero
no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del /de la Presidente /a y el /ña
Secretario /a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del /de la Presidente /a titular como del /de la suplente, el primero
designará
de entre los vocales un /a sustituto /a que lo suplirá. En el supuesto en que el /la Presidente /a
titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución
de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el /la Presidente /a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en
el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el /la
Presidente /a.
Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso,
ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, los /las aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en
los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado.
Cód.
Validación:
6Y35M6ETW2F3EA3M3DKKDMG3P
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
20
CVE:
BOP-2024-4199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17582