Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4198)
BOP-2024-4198 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, Plaza Auxiliar Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en
la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra las presentes bases, como acto que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46, y demás concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
podrán interponerse los siguientes recursos:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de 6 meses a partir
del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la
resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus
intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a
que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formalizado el contrato laboral, en su caso, la Jurisdicción competente para resolver las
controversias que pudieran surgir será la Jurisdicción Social.
El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en este concurso constituye
sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen
consideración de Ley reguladora de la misma.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, interpretar las
presentes Bases y adoptar las medidas necesarias para el buen orden del concurso en
aquellos aspectos no previstos en las mismas.
BASE DECIMONOVENA. IGUALDAD DE GÉNERO
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la
redacción de las presentes Bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de
designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa,
los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso administrativa la presente orden,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Cód.
Validación:
5MQGMT6KRLWRTN4DEGJK9PEMM
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17568
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abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en
la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra las presentes bases, como acto que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46, y demás concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
podrán interponerse los siguientes recursos:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de 6 meses a partir
del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la
resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus
intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a
que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formalizado el contrato laboral, en su caso, la Jurisdicción competente para resolver las
controversias que pudieran surgir será la Jurisdicción Social.
El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en este concurso constituye
sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen
consideración de Ley reguladora de la misma.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, interpretar las
presentes Bases y adoptar las medidas necesarias para el buen orden del concurso en
aquellos aspectos no previstos en las mismas.
BASE DECIMONOVENA. IGUALDAD DE GÉNERO
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la
redacción de las presentes Bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de
designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa,
los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso administrativa la presente orden,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
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