Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4198)
BOP-2024-4198 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, Plaza Auxiliar Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios
/as que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes, a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con
centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas
convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el /la Presidente /a exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y
Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la
Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuara propuesta de nombramiento sólo a
los tres aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá interponer por la persona interesada Recurso de Alzada ante la Alcaldía-Presidencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello
sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
BASE UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO: COMIENZO Y
DESARROLLO DEL CONCURSO
El proceso selectivo será el Concurso, en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2 y
la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el
proceso selectivo, de conformidad con el art. 61.6 y 61.7 texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En un plazo no superior a 15 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas,
se convocará al Tribunal Calificador encargado de baremar los méritos y dirimir el concurso.
Consistirá en la valoración por el tribunal de los méritos y circunstancias acreditados por los
candidatos, a través de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios y méritos
enumerados en la Base Decimosegunda.
La fecha de referencia para la valoración de méritos será la de finalización del plazo para la
presentación de instancias, no valorándose méritos correspondientes a una fecha posterior a la
indicada.
Cód.
Validación:
5MQGMT6KRLWRTN4DEGJK9PEMM
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4198
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17562
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que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios
/as que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes, a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con
centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas
convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el /la Presidente /a exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y
Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la
Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuara propuesta de nombramiento sólo a
los tres aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá interponer por la persona interesada Recurso de Alzada ante la Alcaldía-Presidencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello
sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
BASE UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO: COMIENZO Y
DESARROLLO DEL CONCURSO
El proceso selectivo será el Concurso, en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2 y
la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el
proceso selectivo, de conformidad con el art. 61.6 y 61.7 texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En un plazo no superior a 15 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas,
se convocará al Tribunal Calificador encargado de baremar los méritos y dirimir el concurso.
Consistirá en la valoración por el tribunal de los méritos y circunstancias acreditados por los
candidatos, a través de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios y méritos
enumerados en la Base Decimosegunda.
La fecha de referencia para la valoración de méritos será la de finalización del plazo para la
presentación de instancias, no valorándose méritos correspondientes a una fecha posterior a la
indicada.
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