Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-4192)
BOP-2024-4192 Bases de convocatoria para provisión de plaza mediante concurso - oposición en turno libre de Administrativo/a.
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5.2. Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan
un perfil profesional, administrativo o académico acorde con las características
funcionales del puesto objeto del proceso de selección. Asimismo, la totalidad de
sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán
formar parte del Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
5.3. Composición.
Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones
Públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados públicos,
de los cuales uno será designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario).
5.4. Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad
del proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento
de Alcántara. No podrán participar como observadores en las fases y actos del
proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de
las pruebas, antes de su realización.
5.5. Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán
a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.6. Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto
en las bases.
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Viernes, 2 de agosto de 2024
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