Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-4192)
BOP-2024-4192 Bases de convocatoria para provisión de plaza mediante concurso - oposición en turno libre de Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de los aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo
para subsanar cuando se publique la lista provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
3.5.1. Estarán exentas de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de
acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal
laboral convocadas por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de
que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c) Tendrá lugar una exención del 100% a los miembros de familias numerosas
clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de
categoría general.
3.5.2. Devolución de la tasa.
La devolución de la tasa se pedirá a instancia de las personas interesadas y sólo
procederá en aquellos supuestos en los que los CANDIDATOS sean objeto de
exclusión de las listas definitivas de admisión, una vez concluido el plazo de
subsanación otorgado en cada convocatoria y previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
3.6. Adaptación de las pruebas a personas con grado de discapacidad.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
deberán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las
necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en
igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones
solicitadas, se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o
información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa
con la prueba a realizar.
La solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en
cualquier otro siempre anterior a la fecha de realización de las pruebas, con
suficiente antelación para la realización de adaptaciones que sean necesarias.
Cód.
Validación:
5P7473WWYWQNAWGM2EZNNNCCW
Verificación:
https://alcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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para subsanar cuando se publique la lista provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
3.5.1. Estarán exentas de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de
acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal
laboral convocadas por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de
que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c) Tendrá lugar una exención del 100% a los miembros de familias numerosas
clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de
categoría general.
3.5.2. Devolución de la tasa.
La devolución de la tasa se pedirá a instancia de las personas interesadas y sólo
procederá en aquellos supuestos en los que los CANDIDATOS sean objeto de
exclusión de las listas definitivas de admisión, una vez concluido el plazo de
subsanación otorgado en cada convocatoria y previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
3.6. Adaptación de las pruebas a personas con grado de discapacidad.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
deberán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las
necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en
igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones
solicitadas, se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o
información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa
con la prueba a realizar.
La solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en
cualquier otro siempre anterior a la fecha de realización de las pruebas, con
suficiente antelación para la realización de adaptaciones que sean necesarias.
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