Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-4192)
BOP-2024-4192 Bases de convocatoria para provisión de plaza mediante concurso - oposición en turno libre de Administrativo/a.
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13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; R.D. 896/ 1.991
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local y demás legislación aplicable, así como las normas de
esta convocatoria.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Requisitos.
Para la admisión de la realización de las pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener nacionalidad española o en caso de nacionales de otros Estados, reunir
los requisitos exigidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado público.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad legal de
jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Ciclo Superior de Formación
Profesional o titulación equivalente.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni
haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Los nacionales de los demás Estados a que hace referencia el apartado a) y
los demás extranjeros deberán acreditar, además de su nacionalidad, los
requisitos a que así mismo hacen referencia los apartados anteriores. Dicha
acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades
competentes. En el caso de la titulación académica deberá estar homologada
por el Ministerio de Educación.
2.2. Momento del cumplimiento de requisitos
Dichos requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo para la
presentación de instancias. En el supuesto de invocarse título equivalente a los
exigidos en el apartado c) precedente, habrá de acompañarse certificado
expedido por el organismo público competente en la materia que acredite la
citada equivalencia.
Cód.
Validación:
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de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local y demás legislación aplicable, así como las normas de
esta convocatoria.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Requisitos.
Para la admisión de la realización de las pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener nacionalidad española o en caso de nacionales de otros Estados, reunir
los requisitos exigidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado público.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad legal de
jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Ciclo Superior de Formación
Profesional o titulación equivalente.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni
haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Los nacionales de los demás Estados a que hace referencia el apartado a) y
los demás extranjeros deberán acreditar, además de su nacionalidad, los
requisitos a que así mismo hacen referencia los apartados anteriores. Dicha
acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades
competentes. En el caso de la titulación académica deberá estar homologada
por el Ministerio de Educación.
2.2. Momento del cumplimiento de requisitos
Dichos requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo para la
presentación de instancias. En el supuesto de invocarse título equivalente a los
exigidos en el apartado c) precedente, habrá de acompañarse certificado
expedido por el organismo público competente en la materia que acredite la
citada equivalencia.
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