Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-4191)
BOP-2024-4191 Bases de convocatoria para provisión de plaza mediante concurso - oposición, por promoción interna de Auxiliar Administrativo/a.
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8.2.- Los aspirantes que, habiendo superado el ejercicio de la oposición, no
hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento,
quedarán en lista de espera, por orden de puntuación, a los efectos de si por
cualquier circunstancia el aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de
carrera.
8.3.- Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará un
anuncio que contendrá el/la aspirante seleccionado/a, y elevará, dicha relación,
a la Alcaldía para que formule nombramiento como funcionario de carrera.
El/La propuesto/a para su nombramiento estará obligado a presentar,
dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación del resultado, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos
documentos que ya hayan sido presentados previamente.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la
convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de
los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar
su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en
que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante,
según orden de puntuación obtenida que hubiera superado la totalidad de los
ejercicios de las pruebas selectivas.
9.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el
Sra. Alcaldesa- Presidenta de la Corporación decretará el nombramiento en
favor del aspirante aprobado como funcionario de carrera en la plaza objeto de
la convocatoria.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado, que deberán tomar posesión
en plazo de diez días a contar desde el siguiente a su recibo.
9.3.- En el acto de toma de posesión, el funcionario deberá prestar juramento o
promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5
de abril.
9.4.- Cuando, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado,
perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas
y del nombramiento conferido.
9.5.- La resolución por la que se efectúe el nombramiento de los funcionarios
será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
10.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de
7
Cód.
Validación:
5JKAREGW2CEEKFWLCRNKHNPHA
Verificación:
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Documento
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esPublico
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Viernes, 2 de agosto de 2024
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hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento,
quedarán en lista de espera, por orden de puntuación, a los efectos de si por
cualquier circunstancia el aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de
carrera.
8.3.- Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará un
anuncio que contendrá el/la aspirante seleccionado/a, y elevará, dicha relación,
a la Alcaldía para que formule nombramiento como funcionario de carrera.
El/La propuesto/a para su nombramiento estará obligado a presentar,
dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación del resultado, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos
documentos que ya hayan sido presentados previamente.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la
convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de
los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar
su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en
que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante,
según orden de puntuación obtenida que hubiera superado la totalidad de los
ejercicios de las pruebas selectivas.
9.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el
Sra. Alcaldesa- Presidenta de la Corporación decretará el nombramiento en
favor del aspirante aprobado como funcionario de carrera en la plaza objeto de
la convocatoria.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado, que deberán tomar posesión
en plazo de diez días a contar desde el siguiente a su recibo.
9.3.- En el acto de toma de posesión, el funcionario deberá prestar juramento o
promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5
de abril.
9.4.- Cuando, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado,
perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas
y del nombramiento conferido.
9.5.- La resolución por la que se efectúe el nombramiento de los funcionarios
será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
10.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de
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