Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahigal. (BOP-2024-4188)
BOP-2024-4188 Notificación de requerimiento de limpieza de solar.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ahigal
EDICTO. Notificación de requerimiento de limpieza de solar.
HEREDEROS/AS DE D. TEODORO PLATA BORRIA.
A la vista del informe técnico emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo
Territorial Sostenible de la Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla, de fecha 25 de Julio
de 2024, a instancia de esta Alcaldía, en el que se indica que la finca urbana, sita en CALLE
SANTA LUCÍA, N.º 57, de esta localidad y de su propiedad, y según el art.5 de la Ordenanza
municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares y Parcelas:
Los/as propietarios/as, y demás obligados/as al cumplimiento de la presente Ordenanza,
deberán mantener las parcelas, solares y terrenos debidamente limpios con eliminación de
capa vegetal y aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo
además velar por la recogida o eliminación de dichos restos y materiales.
La limpieza de solares y parcelas se realizará de forma periódica, así como su desratización
y/o desinfección.
Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas y restos vegetales no podrán realizarse
mediante quemas.
El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en
caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el
régimen sancionador de la presente ordenanza, así como multas coercitivas, sin perjuicio de la
actuación mediante ejecución subsidiaria.
Y dado el grave riesgo que ello supone en caso de incendios; en uso de las facultades
atribuidas en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales
en Extremadura, así como el art. 167 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura que establece la obligación de los
propietarios de los terrenos, construcciones y edificios, de mantenerlos en condiciones de
seguridad, ornato público y decoro, y el art. 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la
limpieza y vallado de solares y parcelas; y una vez cumplido el plazo para llevar a cabo la
CVE:
BOP-2024-4188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17502
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ahigal
EDICTO. Notificación de requerimiento de limpieza de solar.
HEREDEROS/AS DE D. TEODORO PLATA BORRIA.
A la vista del informe técnico emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo
Territorial Sostenible de la Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla, de fecha 25 de Julio
de 2024, a instancia de esta Alcaldía, en el que se indica que la finca urbana, sita en CALLE
SANTA LUCÍA, N.º 57, de esta localidad y de su propiedad, y según el art.5 de la Ordenanza
municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares y Parcelas:
Los/as propietarios/as, y demás obligados/as al cumplimiento de la presente Ordenanza,
deberán mantener las parcelas, solares y terrenos debidamente limpios con eliminación de
capa vegetal y aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo
además velar por la recogida o eliminación de dichos restos y materiales.
La limpieza de solares y parcelas se realizará de forma periódica, así como su desratización
y/o desinfección.
Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas y restos vegetales no podrán realizarse
mediante quemas.
El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en
caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el
régimen sancionador de la presente ordenanza, así como multas coercitivas, sin perjuicio de la
actuación mediante ejecución subsidiaria.
Y dado el grave riesgo que ello supone en caso de incendios; en uso de las facultades
atribuidas en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales
en Extremadura, así como el art. 167 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura que establece la obligación de los
propietarios de los terrenos, construcciones y edificios, de mantenerlos en condiciones de
seguridad, ornato público y decoro, y el art. 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la
limpieza y vallado de solares y parcelas; y una vez cumplido el plazo para llevar a cabo la
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Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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