Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4177)
BOP-2024-4177 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
PISTA POLIDEPORTIVA
Por hora de alquiler: 1 €
3. Los derechos liquidados por aplicación de la tarifa autorizan la utilización de los servicios
municipales durante el tiempo que el/a usuario/a permanezca en el recinto.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o
realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo
anterior.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al
solicitar el alquiler de los objetos a que se refiere el apartado 2 de la Tarifa 2ª, contenida en el
apartado 2 del artículo anterior.
APROBACIÓN.
La presente Ordenanza que consta de cuatro artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento
Pleno en sesión ordinaria celebrada el día trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Fue objeto de modificación en sesión ordinaria celebrada el día seis de junio de dos mil cinco.
Fue objeto de nueva modificación en sesión ordinaria de quince de junio de dos mil doce. Fue
objeto de modificación en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de junio de dos mil
veintidós. Fue objeto de modificación en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de
junio de dos mil veinticuatro.
Familiares, matrimonio sin hijos/as. 55,00€
Familiares, matrimonio con hijos/as hasta los 14 años. 55,00€ más 15,00 € por cada hijo/a
Monoparental, con hijos/as hasta los 14 años. 35,00€ más 15,00 € por cada hijo/a
Jubilados/as y Pensionistas (deberán presentar DNI y
carné de jubilado/a o pensionista).
30,00 €
CVE:
BOP-2024-4177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de agosto de 2024
N.º 0148
Pág. 17467
Por hora de alquiler: 1 €
3. Los derechos liquidados por aplicación de la tarifa autorizan la utilización de los servicios
municipales durante el tiempo que el/a usuario/a permanezca en el recinto.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o
realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo
anterior.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al
solicitar el alquiler de los objetos a que se refiere el apartado 2 de la Tarifa 2ª, contenida en el
apartado 2 del artículo anterior.
APROBACIÓN.
La presente Ordenanza que consta de cuatro artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento
Pleno en sesión ordinaria celebrada el día trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Fue objeto de modificación en sesión ordinaria celebrada el día seis de junio de dos mil cinco.
Fue objeto de nueva modificación en sesión ordinaria de quince de junio de dos mil doce. Fue
objeto de modificación en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de junio de dos mil
veintidós. Fue objeto de modificación en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de
junio de dos mil veinticuatro.
Familiares, matrimonio sin hijos/as. 55,00€
Familiares, matrimonio con hijos/as hasta los 14 años. 55,00€ más 15,00 € por cada hijo/a
Monoparental, con hijos/as hasta los 14 años. 35,00€ más 15,00 € por cada hijo/a
Jubilados/as y Pensionistas (deberán presentar DNI y
carné de jubilado/a o pensionista).
30,00 €
CVE:
BOP-2024-4177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de agosto de 2024
N.º 0148
Pág. 17467